lunes, 19 de noviembre de 2007

Edicto de Ley electoral de la República.

Esta ley electoral es desde hoy, constituyente del Códex dels Estats de Naiscenssé i Naixent.
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Los Estados Soberanos de Naiscenssé i Naixent, ambos constituidos por distritos independientes, se constituyen en República Parlamentaria para desarrollar los asuntos de interés general que les atañen. Cada Estado, asumiendo el distinto sistema de Gobierno que rige en cada uno, acuerda, la elección conjunta del Jefe del Gobierno ejecutivo (Valente de la República) en la Cámara Común de Estos Estados Soberanos, la Cámara Purpúrea.
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En sesión plenaria extraordinaria, en la Cámara Purpúrea,
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Previa elección del Valente, los Senadores de cada Estado, elegirán a su respectivo Jefe de Estado (Cónsul de Naiscenssé o Cónsul de Naixent), apodados con el título de (Arcadio y Flavio respectivamente). Estos, son los Cabezas de Estado.
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Seguidamente, el resto de Senadores, exceptuando a los Candidatos a Valente y a los elegidos Jefes de Estado, Arcadio y Flavio, proceden a la Votación secreta de los candidatos propuestos.
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Cada uno de los Estados, tiene el mismo porcentage de votos, un 50%, independientemente de la cantidad de Senadores de Cada Estado presentes en la Cámara Purpúrea. Así pues, los Senadores del estado menos representado en la Cámara, tienen un porcentage mayor de voto, por lo que su voto cuenta en mayor medida.
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En caso de empate de porcentages, los Cónsules de Naiscenssé i Naixent desempatarán la situación votando a un candidato. La votación al candidato ha de ser unánime entre los dos. En caso de no tener acuerdo inicial, se procederá a reunión entre ambos Jefes de Estado para deliberar y encontrar una posición común.
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Una vez elegido el Valente de la República (Jefe de Gobierno Ejecutivo), este, nombra al Constante de la República (su segundo en el Ejecutivo, equivalente a Vice-Jefe del Ejecutivo) de entre los candidatos, del otro Estado, el cual haya obtenido mayor porcentaje de votaciones.
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Así pues, en la Cabeza de la República, encontraremos a: 2 Cónsules (Jefes de Estado), 1 Valente (Jefe del ejecutivo), 1 constante (Vice-jefe del ejecutivo). Los Cónsules, cada uno de diferente Estado. Los cabeza del ejecutivo, cada uno de diferente Estado. Este equilibrio de fuerzas pretende mantener ecuánimes los intereses de ambos Estados en esta República común.
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