lunes, 19 de noviembre de 2007

Aclaraciones Diplomáticas.

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Cámara Purpúrea, 19/11/2007,
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Sobre la diplomacia y los asuntos internacionales ajenos y allende a las fronteras virtuales de esta República, los Estados de Naiscenssé i Naixent, acuerdan una política mútua y común.
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Los Estados Soberanos de N i N actuarán como una única unidad política micronacional.
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Estos Estados Soberanos, delegan en la figura de Jefe del Ejecutivo o Valente de la República, el establecimiento de contactos diplomáticos con terceras micronaciones así como el redactado de tratados diplomáticos con los respectivos gobiernos micronacionales. En situaciones de particular interés, la Cámara Purpúrea, mediante solicitud de los Cónsules de los Estados, se reserva el derecho de redactar explícitamente el redactado de tratado diplomático.
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El Valente de la República, una vez establecido contacto con una micronación exterior, es el encargado de redactar la propuesta de tratado (de reconocimiento, amistad, cooperación, alianza u otros). Con los tratados de baja intensidad, (reconocimiento mútuo y amistad), el Valente tiene total autoridad ejecutiva para proceder en la signatura sin previa consulta con la Cámara Purpúrea. Únicamente deberá notificar la realización del tratado a la Cámara a nivel informativo.
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Con tratados que impliquen una mayor implicación entre la República de N i N y una tercera micronación, el Valente presentará la propuesta a la Cámara Purpúrea, se votará por el conjunto de los Senadores. En caso afirmativo, ambos Cónsules firmarán el tratado junto al Valente. En caso de denegación del tratado, se redactarán propuestas para modificarlo favorablemente.
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Una vez firmado un tratado con una micronación, no es competencia del Valente, sinó de la Cámara Purpúrea modificar dicho acuerdo, romper relaciones o otras desafortunadas situaciones.
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Del mismo modo, y aunque de forma unánime, esta República, condemne las acciones militares, en caso de imperiosa necesidad, es únicamente la Cámara Purpúrea, la que aprueba acciones militares o acciones sancionadoras contra terceras micronaciones. El Constante de la República, es el encargado en estos casos, de liderar las acciones necesarias para el ataque al enemigo. El Valente, ejerce el papel de Defensor militar de la micronación. Ambos secundados por la inteligencia de la República y el ejercito virtual de la República.
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Los Jefes de Estado de N i N, no tienen potestad diplomática, únicamente ratifican las decisiones resueltas en la Cámara Purpúrea.
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