El Gobierno Ejecutivo de la República se enorgullece de anunciar la rúbrica de un tratado diplomático entre N i N y Waterland, firmado el 3 de septiembre de 2008.
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Compañera Victoria Valeria , Valente de NiN:
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Me siento complacida por la cordialidad alcanzada entre NiN y Waterland, lo que supone una importante union para la America micronacional.Desde Nueva Gales (nuestra capital) le extendemos este tratado:
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Tratado de Reconocimiento y Amistad Mutua :
Art. 1. Que ambas micronaciones se reconocen mutuamente como micronaciones de existencia independiente y soberana. Siendo indispensable que exista un verdadero respeto mutuo entre ambas.
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Art. 2. Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones. Ninguna se inmiscuirá de manera alguna en los asuntos internos de la otra, ni espiará, ni cometerá ni favorecerá actos hostiles contra la otra micronación.
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Art. 3. Que ambas micronaciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado, expresan mediante el mismo, su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones intermicronacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
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Art. 4.
a . Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos. Un link será instalado entre las 2 micronaciones.
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Art. 2. Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones. Ninguna se inmiscuirá de manera alguna en los asuntos internos de la otra, ni espiará, ni cometerá ni favorecerá actos hostiles contra la otra micronación.
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Art. 3. Que ambas micronaciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este Tratado, expresan mediante el mismo, su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones intermicronacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
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Art. 4.
a . Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este Tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos. Un link será instalado entre las 2 micronaciones.
b. Ambas micronaciones, en aras del artículo 3 y 4, acuerdan el establecimiento. de embajadas en la otra micronación con la consecuente presentación de credenciales diplomáticas. Las embajadas garantizan un mayor entendimiento mutuo y deseo de colaboración entre las partes.
c. A este efecto, el Gobierno ejecutivo de la República de N i N, otorga una embajada al dignísimo Gobierno de la República de Waterland cuya ubicación se situará en el Distrito de Maracka, Capital de la micronación.El Gobierno de la República de Waterland, ofrece la instalación de una embajada en la Ciudad de Nueva Gales, Capital de la República.
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Art. 5. Se establece una estrecha colaboración entre ambas micronaciones en asuntos de seguridad interna e intermicronacional, fijándose los lineamientos de dicha colaboración en reuniones posteriores de sus mandatarios.
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Art. 5. Se establece una estrecha colaboración entre ambas micronaciones en asuntos de seguridad interna e intermicronacional, fijándose los lineamientos de dicha colaboración en reuniones posteriores de sus mandatarios.
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Art. 6. Que para retirarse del Tratado bastará con un simple mensaje electrónico enviado con 72 horas de aviso, pero en ningún caso, se retirarán las embajadas establecidas pues son garantía de confianza mutua pese a los conflictos que pudieran surgir.
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Art.7. Que este Tratado entrara en vigor en el momento de la firmar por ambas partes.
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Cláusula primera: En el caso de que una de las micronaciones incumpliera alguno de los 2 primeros artículos la otra podría inmediatamente suspender el Tratado, bastando para ello con enviar un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la simple información en el web de la finalización de este tratado.
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Cláusula segunda: Cualquiera de las partes puede retirarse de este Tratado después de avisar con 10 días de antelación mediante un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la simple información en el web de la finalización de este tratado.
Art. 6. Que para retirarse del Tratado bastará con un simple mensaje electrónico enviado con 72 horas de aviso, pero en ningún caso, se retirarán las embajadas establecidas pues son garantía de confianza mutua pese a los conflictos que pudieran surgir.
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Art.7. Que este Tratado entrara en vigor en el momento de la firmar por ambas partes.
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Cláusula primera: En el caso de que una de las micronaciones incumpliera alguno de los 2 primeros artículos la otra podría inmediatamente suspender el Tratado, bastando para ello con enviar un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la simple información en el web de la finalización de este tratado.
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Cláusula segunda: Cualquiera de las partes puede retirarse de este Tratado después de avisar con 10 días de antelación mediante un simple correo electrónico. Y si el correo no fuera posible, la simple información en el web de la finalización de este tratado.
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Ratificación del tratado en fecha de 3 de septiembre de 2008.
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Por la República de Wáterland:Rene RenoirPresidenta de Waterland
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Por la República de los Estados Soberanos de Naiscenssé i Naixent:Victoria Valeria del Delfinat, Valente de la República.
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