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Cámara Purpúrea 13/06/2007:
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El pleno del Senado ha aprobado las modificaciones referentes al título II de la Carta Magna o Códex dels Estats Generals.
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TITULO II
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Del Cónsul General
Del Cónsul General
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Artículo 1
Artículo 1
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El Cónsul General o Valente es el Jefe de Estado, símbolo de su unidad y soberanía, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación de la República de Naiscenssé i Naixent en las relaciones internacionales, especialmente con las micronaciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
El Cónsul General o Valente es el Jefe de Estado, símbolo de su unidad y soberanía, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación de la República de Naiscenssé i Naixent en las relaciones internacionales, especialmente con las micronaciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
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1.1 En periodos Concretos, asumirá el cargo de Jefe de Estado el Gobernador provisional o en su defecto el individuo designado por el Valente.
1.1 En periodos Concretos, asumirá el cargo de Jefe de Estado el Gobernador provisional o en su defecto el individuo designado por el Valente.
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2. Su título es el de Cónsul General de los Estados de Naiscenssé i Naixent o Valente de la República y podrá utilizar los demás que correspondan a su rango Senatorial.
2. Su título es el de Cónsul General de los Estados de Naiscenssé i Naixent o Valente de la República y podrá utilizar los demás que correspondan a su rango Senatorial.
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3. La persona del Cónsul General es inviolable y no está sujeta a responsabilidad alguna. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.
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3. La persona del Cónsul General es inviolable y no está sujeta a responsabilidad alguna. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.
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Artículo 2
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El título de Cónsul General o Valente no es hereditario. La sucesión en el cargo seguirá el orden dictaminado por la Cámara Purpúrea en sus sesiones plenarias de investidura, siendo preferido siempre el candidato con más apoyos entre los Senadores, sin discriminación por edad o sexo.
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Su elección tendrá lugar cada lustro o en su defecto, cuando, siendo un plazo inferior al designado, el Valente asi lo ordene.
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La elección se realizará entre los candidatos presentes en la elección.
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Únicamente pueden elegir al Valente los Senadores de la Cámara Purpúrea.
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Artículo 3
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La dama del Cónsul General no podrá asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto en la Cámara Purpúrea en función de cada situación.
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Artículo 4
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1. El Cónsul General, al ser proclamado ante la Cámara Purpúrea, restará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar el códex general y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de los Senadores de la Cámara Purpúrea.
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Artículo 5
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Corresponde al Cónsul General o Valente:
+ Convocar y disolver la Cámara Purpúrea en sus situaciones extraordinarias.
+Convocar a referéndum temas de interés general a petición del Constante de la República cuando no tenga el apoyo de la Cámara Purpúrea.
+Proponer el candidato a Lord Protector o Constante de la República y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos.
+ Constituir el Gobierno de la República.
+Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones de la Cámara Purpúrea, cuando lo estime oportuno.
+ Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
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+ Convocar y disolver la Cámara Purpúrea en sus situaciones extraordinarias.
+Convocar a referéndum temas de interés general a petición del Constante de la República cuando no tenga el apoyo de la Cámara Purpúrea.
+Proponer el candidato a Lord Protector o Constante de la República y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos.
+ Constituir el Gobierno de la República.
+Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones de la Cámara Purpúrea, cuando lo estime oportuno.
+ Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
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Artículo 6
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1.El Cónsul General acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en Naiscenssé i Naixent están acreditados ante él.
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2. Al Cónsul General corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
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3. Al Cónsul General corresponde, previa autorización de la Cámara Pupúrea declarar la guerra y hacer la paz.
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