miércoles, 13 de junio de 2007

Reforma del Título III del Códex dels Estats.

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Notificación de la Cámara Purpúrea (13/06/2007):
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El Senado de Naiscenssé i Naixent aprueba por mayoría la modificación del título III del Códex dels Estats Generals sobre la Cámara Purpúrea.
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TITULO III
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De la Cámara de Senadores o Cámara Purpúrea
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Artículo 1
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1. La Cámara Purpúrea representa a los Estados de Naiscenssé i Naixent.
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2. La Cámara Purpúrea ejerce la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controla la acción del Gobierno y tiene las demás competencias que le atribuya la Constitución.
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3. La Cámara Purpúrea es inviolable.
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Artículo 2
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1.Nadie podrá ser miembro de la Cámara Purpúrea sin el expreso consentimiento del Pleno de la Cámara.
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Artículo 3
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1. El Senado es la Cámara de representación de todos los distritos de los Estados de Naiscenssé i Naixent.
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2. Los Senadores son elegidos por dos años y desposeídos del honor finalizado ese periodo o al acto, en caso de disolución de la Cámara Purpúrea.
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Artículo 4
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1.Los Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
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2. Durante el período de su mandato los Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
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3.No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
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4. Los Senadores no percibirán asignación alguna.
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Artículo 5
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La Cámara Purpúrea se reunirá periódicamente.
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La Cámara podrá reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Constante o del Valente de la República.
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