jueves, 3 de julio de 2008

Tractat diplomàtic entre Corchea i NiN.

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Tratado de Reconocimiento Mutuo y Amistad
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Las naciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus respectivos representantes y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:
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Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
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Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
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Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
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Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
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Por el Reino de Corchea:
Oskar I
Rey de Corchea
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Por la Republica de Naiscenssé i Naixent
Victòria Valeria de Delfinat
Valente de la República de los Estados Soberanos de Naiscenssé i Naixent.
Con el consentimiento y autorización de la Cámara Purpúrea.
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